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Dar de alta la luz: qué necesitas, cuánto cuesta y cuándo hace falta boletín

Para dar de alta la luz en una vivienda o local necesitas el CUPS, tus datos y, en muchos casos, el boletín eléctrico (certificado de instalación eléctrica). Te contamos los documentos necesarios, lo que cobra la distribuidora eléctrica y quién hace cada trámite.

Alcance explicadoPrecio por escritoPlazo confirmado

Qué documentos pide la comercializadora (CUPS, DNI, dirección, boletín)

Dar de alta la luz son dos contratos: el de acceso a la red, con la distribuidora eléctrica de tu zona, y el de suministro eléctrico, con la comercializadora que elijas, que te da también la tarifa de luz. Lo normal es que hables solo con ella: tramita el acceso en tu nombre. ¿Qué necesito para dar de alta la luz y qué documentación necesito? Según la CNMC, los documentos necesarios son estos:

  • El código CUPS del punto de suministro. Está en cualquier factura anterior.
  • La potencia a contratar, en kW. Si dudas, calcula la potencia de tu casa.
  • La dirección del suministro y los datos del titular del contrato, con su DNI o NIE.
  • Los datos de facturación.
  • El boletín eléctrico, cuando toque: lo vemos en el siguiente apartado.
  • La cédula de habitabilidad no figura en esa lista, y la Comunidad de Madrid la suprimió en 2018. La licencia de primera ocupación es del ayuntamiento.

Cuándo hace falta boletín y cuándo no

¿Es obligatorio el boletín para dar de alta la luz? En una instalación nueva, sí. El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión impide a la distribuidora conectarla sin el certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad de Madrid. Ese certificado eléctrico lo firma una empresa instaladora autorizada, no la comercializadora ni la distribuidora, y en Madrid es ella quien registra el boletín del alta de la luz. Por casos:

  • Sí hace falta: vivienda o local nuevos, sin certificado registrado o con la instalación reformada.
  • Sí hace falta: contratas más potencia que la máxima admisible de tu boletín (aumento de potencia).
  • No hace falta: la vivienda ya tiene luz y solo cambias de titular sin tocar nada. Es un cambio de contrato, no un alta nueva.

Precio y plazo

Cuánto cuesta dar de alta la luz: derechos de acceso, extensión y enganche (importes regulados)

Cuánto cuesta dar de alta la luz en una vivienda depende de los kW que contrates, no de la compañía. La distribuidora cobra unos importes regulados, iguales en toda España (Orden ITC/3519/2009, Anexo V) y sin IVA: derechos de acceso 19,70 € por kW, derechos de extensión 17,37 € por kW y derechos de enganche 9,04 € por actuación.

Qué pagas depende del caso. Un punto de suministro nuevo paga acceso, extensión y derecho de enganche, más la actuación en el contador, que la norma fija igual que el enganche. Si la vivienda ya tuvo luz, el nuevo contrato paga acceso, enganche y contador, y la extensión solo si caducó, a los tres años de la baja. El derecho de verificación (8,01 € por actuación) no se cobra si presentas boletín. Cambiar de titular sin cambiar la potencia no paga derechos.

Un ejemplo: 4,6 kW en un punto nuevo suman 90,63 € de acceso, hasta 79,92 € de extensión y 9,04 € de enganche, unos 180 € más IVA, que se pagan con la primera factura o antes de la obra. Desde febrero de 2026 tampoco pueden cobrarte fianza (Real Decreto 88/2026).

Lo que el BOE no regula es el boletín: lo cobra quien lo firma. Pedimos precio por escrito a las empresas de la zona para el boletín de un piso de 75 m² en Arganda, para dar de alta la luz, y respondieron entre 181,50 € y 665,50 € con IVA. El nuestro te lo damos por escrito antes de ir: mira el boletín eléctrico.

Qué puede cambiar el precio

  • Alcance real del trabajo.
  • Estado de la instalación existente.
  • Materiales y accesibilidad.

Precio cerrado

Calcula tu caso

Estamos cerrando las tarifas antes de abrir el 9 de noviembre. Dinos qué necesitas y te damos el precio por escrito, cerrado y antes de ir.

Cuánto se tarda

El Real Decreto 1955/2000 (art. 103) fija plazos máximos a la distribuidora, en días hábiles: cinco para darte por escrito las condiciones de un suministro de hasta 15 kW sin obra de extensión y diez en los demás casos sin centro de transformación. Si hay obra, cinco desde que pagas los derechos si no hay que ampliar la red de baja tensión, y treinta si hay que ampliarla. El enganche y el contador, cinco desde que firmas el contrato.

Pide el boletín antes de llamar a la comercializadora: sin el certificado registrado, el enganche no se puede hacer.

Alta sin boletín o con boletín caducado: qué pasa

Sin boletín no hay alta en una instalación nueva: la distribuidora no puede conectarla y puede negarte el contrato de acceso si la instalación no cumple. Solo cabe un suministro provisional, que autoriza la Comunidad de Madrid con una resolución motivada.

La norma no fija fecha de caducidad al boletín; los 20 años pesan en dos casos. Si subes la potencia de un contrato de más de 20 años, la distribuidora verifica la instalación y, si no cumple, exige adaptarla y presentar el boletín. En un cambio de titular de un contrato de esa edad, sin cambios técnicos, no puede pedirte uno nuevo.

Si no encuentras el tuyo o la instalación es antigua, lo hacemos nosotros: precio por escrito, medición y, si cumple, registro en la Comunidad de Madrid. Trabajamos en Arganda del Rey, Rivas-Vaciamadrid, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Villalbilla, Loeches, Campo Real y el sureste de Madrid. Si te queda alguna duda, tienes las preguntas frecuentes justo debajo.

Piso nuevo, local, trastero, garaje: diferencias

Cada punto de suministro lleva su propio contrato de acceso, y eso marca las diferencias:

  • Piso nuevo: es un punto de suministro nuevo. La extensión la suele pagar el promotor; pídele el justificante antes de contratar.
  • Local: los mismos importes por kW que una vivienda, con la potencia que pida tu actividad. El coste de dar de alta un local crece con los kW, y si cambias de actividad con obras hay que certificar de nuevo la instalación (electricista para locales).
  • Trastero o garaje con contador propio: otro CUPS, otro contrato y sus propios derechos.

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Preguntas frecuentes

Dudas concretas, respuestas sin rodeos

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6 respuestas

¿Para dar de alta la luz hace falta boletín?

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En una instalación nueva, sí: sin el certificado diligenciado, la distribuidora no puede conectarla. Si la vivienda ya tiene luz y solo cambias de titular, no es un alta.

¿Es necesario un técnico para dar de alta la luz?

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Para firmar el contrato, no. Para el boletín, sí: lo emite una empresa instaladora autorizada ([cómo comprobarlo](/electricista-autorizado-como-comprobarlo/)).

¿Es gratis dar de alta la luz?

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No: la distribuidora cobra derechos de acceso y enganche y, según el caso, extensión y verificación. Solo puede dejar de cobrar un concepto si lo aplica a todos sus clientes.

¿Cuánto cobra Iberdrola por dar de alta la luz?

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Esos importes no los pone Iberdrola ni ninguna compañía: los fija el BOE y los cobra la distribuidora, aunque te los pase la comercializadora. Lo que cambia es la tarifa de luz.

¿Es obligatorio el ICP para nuevas altas?

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El Reglamento de baja tensión prevé en las viviendas una caja precintable para el ICP, antes del resto de protecciones, y el equipo de medida puede integrar esa función.

¿Dónde sellar un boletín de luz?

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Lo sella la Comunidad de Madrid, que lo diligencia. Lo presenta la empresa instaladora que lo firma, y la copia sellada es la que entregas para el alta.